SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/2000-R
Fecha: 04-May-2000
1.
1. En su demanda de 16 de marzo del año en curso (fs. 35 a 38), el recurrente expresa que Porfirio Calicho Escalera es asegurado de la Caja Nacional de Salud y tiene sus obligaciones cubiertas como rentista inválido, pero que la Comisión Regional de Prestaciones mediante Resolución sin número de 12 de enero de 2000 ha decidido interrumpir el tratamiento de hemodiálisis que se le venía practicando con el argumento de que ha gozado de las prestaciones médicas en especie desde 1987 y que a la fecha no existe posibilidad de recuperación por lo que percibe renta de invalidez; que “solo tiene posibilidad de sobrevivir dentro de un programa de hemodiálisis de por vida” y que la Caja Nacional de Salud no cuenta con recursos para continuar con el tratamiento, por lo cual lo transfirió a “Centros Especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública”, el mismo que no cuenta con ningún centro que pueda efectuar el mencionado tratamiento. Considera que con esta decisión se está conculcando los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, consagrados en los arts. 7 incisos a) y k) y 158 de la Constitución Política del Estado, así como lo previsto por los arts. 228 y 229 de ésta, ya que se pretende la aplicación de los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social, 39 de su Reglamento y 11 del D.L. 14643 de 3 de junio de 1977, en contra de lo establecido por la Constitución. Sostiene que Porfirio Calicho Escalera es un paciente con enfermedad terminal, pero que esto no significa que sus derechos difieran de los derechos de cualquier otro enfermo, por lo que al no tener otra vía al efecto interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando se declare procedente y se disponga restablecer la atención médica especializada de acuerdo a los requerimientos de su estado de salud, así como el reembolso de los gastos que demandó la atención sanitaria particular que tuvo que contratar en reemplazo de la que le fue suprimida injustamente.
1) Que Porfirio Calicho Escalera es asegurado de la Caja Nacional de Salud, actualmente en condición de rentista fabril, habiendo recibido las prestaciones en especie de dicha entidad a partir de 1987, habiéndosele practicado un transplante de riñón en 10 de marzo de 1994 y siendo declarado inválido a partir del 1 de mayo de ese año, por su delicado estado de salud.