SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/2000-R

Fecha: 04-May-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  APRUEBA la Resolución de fojas 45 y 46 pronunciada el 20 de marzo de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo la Corte de Amparo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II de la Ley No. 1836.

Se llama severamente la atención a la Corte de Amparo por remitir el expediente inicialmente sin el acta de audiencia ni la Resolución, así como por  incumplir los plazos procesales señalados por los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 98 y siguientes de la Ley No. 1836  en cuanto al señalamiento de audiencia y la remisión del expediente en revisión ante este Tribunal. Asimismo se recomienda se denomine apropiadamente al fallo de Amparo como “Resolución” y no como equívocamente  se consigna “Auto de Vista”. Se advierte que en caso de no corregirse tales errores en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.