SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/2000-R
Fecha: 04-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Salud está en la obligación de dar aplicación preferente a lo dispuesto por los arts. 158 de la Constitución Política del Estado, 1 del Código de Seguridad Social, 1 de su Reglamento y 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran la protección de la vida y la salud de las personas, frente a cualesquier otras normas que resulten contrarias al espíritu de las enunciadas; sin embargo, a través de las Resoluciones Nos. 281 y 458 se ha atentado contra los derechos a la vida y a la salud de Porfirio Calicho Escalera consagrados en el art. 7 incisos a) y k) de la Constitución, al determinar la suspensión de la atención y tratamiento médicos que requiere para conservar la vida, negándosele, además, su derecho a la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que si bien el paciente podía acudir ante el Directorio de la Caja Nacional de Salud reclamando sus derechos, no es menos cierto que esta vía no garantiza la protección inmediata de los mismos, ya que se evidencia que la apelación que formuló mediante memorial de 29 de junio de 1999 contra la Resolución No. 281 de 23 de junio de ese año, fue resuelta en 21 de diciembre, con una demora de seis meses que en el caso de una persona con enfermedad terminal es determinante para la conservación de su vida, por lo que a Porfirio Calicho Escalera no le quedaba otro medio que el Amparo Constitucional para pedir se respeten los derechos que estima lesionados.