SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/2000-R
Fecha: 04-May-2000
a)
La abogada de los recurridos presentó el informe escrito que corre a fojas 59-60, en el que manifiestan: a) Que Porfirio Calicho Escalera recibe atención en la Caja Nacional de Salud desde 1987 y que por antecedentes de hipertensión arterial severa tuvo complicaciones renales, por lo que en 1994 le fue transplantado un riñón en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga por cuenta de la Caja, el mismo que su organismo rechazó por lo que debía efectuarse un segundo transplante que no se realizó porque el donador desestimó esa posibilidad; b) Que el paciente cumplió con más de 52 semanas de atención médica, quirúrgica y hospitalaria, en virtud de lo cual la Comisión Regional de Prestaciones mediante Resolución No. 281/99 decidió suspender el procedimiento de hemodiálisis de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 del Reglamento del Cód. de Seguridad Social; siendo apelada la misma por el paciente la Comisión Nacional de Prestaciones la confirmó, recomendando se realice la transferencia del paciente a los Centros del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por lo que se remitió la nota de 12 de enero de 2000 al Director Departamental del SEDES efectuando dicha transferencia; c) Que la Caja Nacional de Salud canceló los procedimientos de hemodiálisis hasta el 29 de febrero; d) Que el paciente tenía posibilidad de apelar ante el Directorio de la Caja Nacional como tribunal de última instancia y no lo hizo; y e) Que el Recurso debió ser interpuesto contra la Comisión Nacional de Prestaciones o contra el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Por lo que consideran que no han vulnerado ningún derecho de Porfirio Calicha Escalera, pidiendo se declare improcedente el Recurso