SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/2000-R
Fecha: 04-May-2000
2.
2. A fojas 58 corre el acta de audiencia pública realizada el 20 de marzo de 2000, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que existe un caso similar, el de Pilar Sejas Mercado, respecto del cual se interpuso Amparo Constitucional que fue declarado procedente, siendo aprobado este fallo por el Tribunal Constitucional, por lo que estima que en el presente caso deberá procederse de igual forma.
2) Que debido a su enfermedad, Porfirio Calicho Escalera requiere el tratamiento de hemodiálisis tres veces a la semana, toda vez que sufrió rechazo crónico de transplante, habiendo recibido tratamiento hasta el 29 de febrero de 2000, fecha en la cual la Caja Nacional de Salud lo suspendió en aplicación de los arts. 16 del Código de Seguridad Social y 39 de su Decreto Reglamentario, de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones No. 281 de 23 de junio de 1999 de la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba y No. 458 de 21 de diciembre de 1999 de la Comisión Nacional de Prestaciones que confirmó la primera, al haber sido apelada por el paciente, disponiendo que el mismo sea transferido a los “Centros Especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública”, al amparo de lo determinado por el art. 11 del D.L. No. 14643 de 3 de junio de 1977, cuando en los hechos los referidos Centros no existen.