SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 461/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 461/2000-R

Fecha: 10-May-2000

egresado antes de la promulgación de la presente ley

d)       De las normas  legales citadas se extrae que  las previsiones contenidas en el art. 96 de la ley 1405, son aplicables a los egresados con posterioridad a su vigencia, siendo aplicable a todas las promociones anteriores a su vigencia (1992), la reglamentación a establecerse conforme a la previsión del art. 139 de la misma ley; esto es, el Reglamento de Servicio Efectivo 35 años para el personal de las FF.AA., puesto en vigencia mediante la Resolución Suprema No.216418 de 2 de diciembre de 1995.

e)       Que la Resolución Suprema No.-216418 (Reglamento de los 35 años de Servicio Efectivo), en su art. 2º establece las reglas de permanencia en el servicio activo; determinando tres casos, a saber: 1) Para el personal Militar de la promoción 64 de las Fuerzas Armadas 2) Para el personal Militar de la promoción 65 de las FF.AA y 3) Para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas (Se entiende que aquí no están comprendidos las dos promociones antes descritas sino las promociones que progresivamente siguen hasta la vigencia de Ley). Los seis primeros parágrafos del art. 2 en análisis, norma los dos primeros casos y el penúltimo parágrafo el tercer caso.

f)       El penúltimo parágrafo del art. 2º del Reglamento de los 35 años de Servicio efectivo, que -como se precisó líneas arriba-  norma la situación de los egresados antes de la vigencia de la Ley 1405 ( a excepción de las promociones 64 y 65), establece que “a partir de diciembre del año 1999, el personal Militar de las FF.AA. que cumpla 34 años en Servicio Militar Activo, permanecerá 1 año en la letra “A”; sin embargo, a continuación  el último parágrafo del mismo artículo establece una penalidad para quienes sean sobrepasados en grado, conforme al siguiente texto “El personal de Generales y Almirantes sobrepasado en grado pasará a la Reserva Activa y el personal de Generales y Almirantes sobrepasado en jerarquía dentro de la estructura de las Fuerzas , pasará a ocupar cargos fijos o alternos conjuntos de las FF.AA”.