Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 461/2000-R
Fecha: 10-May-2000
es erróneo,
Que, consiguientemente, de lo anterior se establece que la interpretación dada por el recurrente en sentido de que el último parágrafo del art. 2º de la Resolución Suprema No. 216418 (Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años), es solo aplicable a las promociones 64 y 65 y por tanto no a su persona por ser de la promoción 1968, es erróneo, dado que conforme lo establece el texto del parágrafo en análisis, tal normativa es aplicable a partir del año 1999 a todas las promociones anteriores a la vigencia de la Ley Orgánica, a excepción -claro está- de las nombradas dos promociones..