SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 461/2000-R
Fecha: 10-May-2000
hasta cumplir 34 años de
a) Expresa que las autoridades recurridas han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas contrarias a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), Reglamentos y Directivas Militares, desconociendo sus derechos, pues estas normas imponen su permanencia dentro de las Fuerzas hasta cumplir 34 años de servicio efectivo; empero en la última Orden General de Destinos Nº 001/2000 de 4 de enero del presente año, lo destinaron a la Reserva Activa, determinación que no corresponde a su jerarquía ni méritos profesionales, y al mismo tiempo trastoca "la organización vertical y jerarquía de las Fuerzas Armadas".
b) Indica que ha agotado todas las instancias administrativas y ejecutivas a efectos de que se establezcan sus derechos ilegal e inconstitucionalmente lesionados, ya que ocurrió ante el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, ante la Cámara de Diputados en su Comisión de Defensa y Fuerzas Armadas, ante la Cámara de Senadores en su Comisión de Gobierno, Defensa, Policía Nacional y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; así como ante el Tribunal de Personal del Ejército, al que pidió la reconsideración de la decisión de destinarlo a la Reserva Activa, pero que éste último rechazó su petitorio, por lo que formuló apelación ante el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., el mismo que el 17 de febrero de este año emitió la Resolución Nº 04/2000 por la que declara improcedente el recurso.
c) Que las autoridades militares, al destinarlo a la Reserva Activa, argumentan el incumplimiento de los arts. 96 y 139 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, así como de las Directivas Nos. 042/92 y 033/03 que establecen la reglamentación de los 35 años de servicio efectivo para el personal militar egresado antes de la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), lo que no se le puede aplicar por haber ascendido en los tiempos establecidos por Ley y pertenecer a la Promoción 1968; que al reclamar sobre esta ilegalidad, el Tribunal de Personal del Ejército se amparó en el art. 2 parágrafo 8 del Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años CJ-RGA-208, el mismo que es aplicable solamente a las promociones 1964 y 1965 y no a la de 1968, a la que se aplica el art. 4 de dicho Reglamento.
e) Que no es cierto que no haya sido propuesto para ascender a General en virtud a que "para ello se requiere estar en funciones de Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas o Comandante General del Ejercito", pues estos requisitos no están contemplados en ninguna disposición; además es falso que le hubieran sobrepasado de grado, ya que el Ministro de Defensa Nacional ha confesado en su informe oral prestado ante la Comisión de Defensa, que el 24 de diciembre de 1997 ascendió a General de División, siendo la única persona con ese grado de la Promoción 1968 hasta el día de la designación del Alto Mando Militar, pero que en un acto inconstitucional el Capitán General de las Fuerzas Armadas designó en el cargo de Comandante General del Ejército a.i. a un General de Brigada que no cumplía los requisitos indispensables exigidos por los arts. 211 última parte de la Constitución y 66 de la Ley Nº 1405; que por su jerarquía, grado y cargo que desempeñaba hasta noviembre de 1998 -Jefe de Estado Mayor General del Ejército- por mandato imperativo de la Ley, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación como el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta también que era el primero de su Promoción, tenían la obligación de considerar su nombre en la terna elevada al Presidente de la República para la indicada designación.
f) Sostiene que las autoridades recurridas no han dudado en permitir que miembros de la Promoción 1967 permanezcan en el Servicio Activo, ignorando y avasallando los derechos de la Promoción 1968, en franco desconocimiento a la salida gradual de las promociones; que encontrándose en trámite el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal de Personal, éste elevó nombres e instó a la Comisión de Defensa de la Cámara de Senadores para que apruebe nuevos ascensos, otorgándose éstos a otros oficiales que lograron el cargo de General de Fuerza, enterándose el recurrente de este aspecto el 29 de febrero por los medios de difusión, lo que le ocasiona daños así como a toda su Promoción, ya que lo precipitará a una salida prematura en detrimento de los 35 años de servicio efectivo.