SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 461/2000-R
Fecha: 10-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 aunque con distinto fundamento, APRUEBA el fallo de fs. 441 -442 de 4 de marzo de 2000 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
2. Que, consiguientemente este Tribunal no entró a analizar las presuntas irregularidades en la elaboración de ternas y designación de los altos mandos de las Fuerzas Armadas de la Nación, en las que se hubieren violado derechos y garantías constitucionales del recurrente, aludidas por éste en la relación histórica de los hechos en el memorial de fs. 373 a 394, porque dichas irregularidades no fueron expresamente demandadas de amparo para abrir la competencia del Tribunal sobre los puntos planteados, tal como lo exige el art. 97-VI de la Ley Nº 1836, que se ajusta al principio general del derecho procesal, según el cual toda sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, dentro de los alcances de lo demandado.