SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2000-R

Fecha: 22-May-2000

1.

1.     En su demanda de 5 de abril de 2000 (fojas 4),  el recurrente manifiesta que el 2 de abril del presente año varias personas asaltaron las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Coroico, violentando los seguros, para proceder al cierre de la puerta principal de acceso y a la clausura del despacho del Alcalde, sustrayendo documentos y valores municipales. Sostiene que luego utilizaron la Radio Coroico, de propiedad del Municipio, lanzando consignas para que las comunidades campesinas se presenten en Coroico para causar más daños a la propiedad pública, pero que afortunadamente los campesinos no acudieron a ese llamado. Asevera que desde entonces su Despacho está precintado, restringiéndosele sus derechos consagrados por los arts. 7-a) y d), 8-a) y h) de la Constitución Política del Estado, además de ocasionar un grave perjuicio económico a la comuna y a la población, encontrándose imposibilitado de realizar obras de emergencia como el mantenimiento de caminos vecinales y cumplir con los servicios públicos en general, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente y se disponga el cese de los actos ilegales y se califique daños y perjuicios.

1)  Que el 2 de abril del año en curso un grupo de personas, entre las que se encontraban los recurridos, ingresaron por la fuerza al edificio de la Alcaldía Municipal de Coroico, violentando cerraduras y cometiendo destrozos, para luego cerrar y precintar el Despacho del Alcalde  (informes de fs. 7 a 9), utilizando como argumento la provisión citatoria que se recibió en esa localidad emitida  en el Recurso Directo de Nulidad que José Sáenz y otros Concejales interpusieron contra el ahora recurrente.