SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2000-R

Fecha: 22-May-2000

2.

2.  La audiencia pública se realizó el 10 de abril de 2000, cuya acta corre de fs. 24 a 28, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que los recurridos  clausuraron la oficina del Alcalde de Coroico a raíz de la interposición de un Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional contra una resolución referida a la impugnación de los actos de una Concejal, y en una mala interpretación del art. 84 de la Ley No. 1836, que establece que desde el momento de la citación con el aludido Recurso, la competencia de la autoridad recurrida quedará suspensa con relación al caso concreto, lo que significa que el Alcalde debe continuar con sus labores cotidianas, no pudiendo abandonar su cargo por las numerosas obligaciones que tiene, pues únicamente se suspende su competencia en el caso específico que fue objeto del Recurso Directo de Nulidad, por lo que reiteró su pedido para que se declare procedente el Amparo.  A su turno, el abogado de los recurridos alega que no transcurrieron 24 horas desde la citación a sus clientes, por lo que "la audiencia está viciada de nulidad", asimismo opone excepción de impersonería en el recurrente pues "está suspendido a la fecha por decisión del Tribunal Constitucional" y no podía interponer el presente Recurso, estando pendiente de resolución el Recurso Directo de Nulidad; que el Amparo  Constitucional procede cuando no existe otra vía o medio para hacer prevalecer los derechos de las personas y que en el caso presente  el recurrente debió acudir al juzgamiento de los recurridos en un Caso de Corte, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.