Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2000-R
Fecha: 22-May-2000
3.
3. De fojas 29 a 32 cursa la Resolución No. 03/2000 de 10 de abril de 2000 que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que "para las acciones de hecho, destrozos, precintado de puertas y otros, existen las vías legales" a las que deberá acudir la autoridad municipal; y que la Alcaldía de Coroico ha recobrado el ritmo habitual en sus funciones, "aunque su burgomaestre está suspendido y su despacho clausurado", existiendo personal para normalizar las gestiones, por lo que "han cesado los efectos de los actos reclamados".