SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/2000-R
Fecha: 22-May-2000
en relación al acto concreto, es decir
Que las acciones referidas constituyen un acto ilegal y arbitrario, ya que a nadie le está permitido acometer contra los bienes de otras personas, sean particulares o -como en este caso- públicas, perjudicando, además, el normal desenvolvimiento de las labores de una entidad edilicia, pues para el logro de un fin que cualquier persona considere legal, existen las vías idóneas para reclamarlo respetando el ordenamiento jurídico del país, no siendo válido el argumento esgrimido por los recurridos en sentido de que el Alcalde Municipal "está suspendido de sus funciones" para actuar como lo hicieron, ya que este criterio surge de una equivocada interpretación del art. 84 de la Ley No. 1836, pues la provisión citatoria emitida en el Recurso Directo de Nulidad suspende la competencia de la autoridad recurrida en relación al acto concreto, es decir al que fue objeto de dicho Recurso, y no suspende las otras competencias que por Ley corresponden a los Alcaldes Municipales.