SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 028/00
Fecha: 10-May-2000
CONSIDERANDO III
Que según se ha visto, el demandante plantea, por la vía del Recurso Directo o Abstracto previsto por el art. 120.1 de la Constitución Política del Estado., la inconstitucionalidad de los arts. 17, 34, 38, 70, 72, y 76 de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, por ser contradictorios a los arts. 7º.c), d), 160, 136, 137 y 200.II de la Constitución Política del Estado.
Que analizadas estas normas constitucionales se establece el objeto de cada una de ellas según se indica a continuación: el artículo 7 que enumera los derechos fundamentales de las personas, en sus incisos c) y d) se refiere al derecho de asociarse y al trabajo, organización de cooperativas, bienes de dominio originario del Estado, patrimonio público y autonomía municipal.