SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 028/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 028/00

Fecha: 10-May-2000

CONSIDERANDO VI

Que resulta pertinente, en el caso que se examina, aclarar que  esta  demanda de inconstitucionalidad de los preceptos indicados en el presente fallo, fue interpuesta antes de dictarse la Ley No. 2066 de 11 de abril de 2000, modificatoria de varios artículos de la Ley No. 2029 de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario impugnados precisamente dentro del recurso, ley publicada el 17 de abril de 2000, o sea cuando se encontraba en pleno trámite el recurso que motiva esta resolución. Que tal circunstancia haría irrelevante un pronunciamiento sobre el Recurso Indirecto o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional Luis Maldonado Rojas; sin embargo debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 5 de la Ley No. 1836 cuyo texto dice: “El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia  u oscuridad de la demanda”.

          Que en aplicación de este precepto corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el recurso antes mencionado y considerar al mismo tiempo las normas modificatorias de la Ley 2029 de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario, que desde luego no han sido impugnadas, pero que son obligatorias desde el momento de su publicación según lo prevé el art. 81 de la Constitución Política del Estado, las cuales, en consecuencia, están dentro de las previsiones y alcances del art. 2 de la citada Ley No. 1836, precepto que dispone: “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto,  resolución o actos emanados de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad”, norma aplicable al caso.