SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 028/00
Fecha: 10-May-2000
improrrogables,
3. La previsión contenida en el art. 38 de la Ley No. 2029, en casos de riesgo de “la normal provisión de los servicios por incumplimiento de las metas de expansión, calidad y eficiencia...” y la consiguiente intervención que disponga la Superintendencia por un plazo no mayor a seis meses improrrogables, constituye más bien una medida que garantiza la prestación del servicio y la adopción de otras medidas para tal efecto, por lo que esta disposición (art. 38) no vulnera precepto constitucional alguno. Lo mismo ocurre con la obligatoriedad de las Cooperativas para su transformación mediante alianzas o riesgos compartidos, en empresa privada o en sociedades anónimas mixtas, por cuanto más bien se les da a las Cooperativas el margen legal que les permita ampliar sus objetivos dentro de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En consecuencia el art. 38 no vulnera el art. 7.c), d) y 160 de la C.P.E.
4. El art. 70 de la Ley No. 2029, al darles el carácter de títulos ejecutivos a las facturas por cobro del servicio, que se encuentren pendientes, busca la efectividad en el pago de los servicios prestados y evitar incumplimiento en las obligaciones que podrían causar problemas de orden económico que afecten el buen servicio, por lo que esta previsión no contradice normas del Código de Comercio (art. 491) y del Código de Procedimiento Civil (487); menos algún precepto constitucional. Al referirse al art. 72, el demandante no formula argumentos claros limitándose a decir que garantiza el pago de tarifas y lucro a las empresas privadas, o sea que hace una alusión a dicho precepto sin dar fundamento alguno sobre una presunta inconstitucionalidad.
5. El art. 76 de la Ley No. 2029, también cuestionado por el demandante, al establecer una prohibición de perforar pozos y otras formas de captación de agua, sin tener licencia de la Superintendencia competente del SIRENARE, no contradice tampoco al art. 7.d) de la Constitución Política del Estado porque se concreta a indicar una formalidad reglamentaria previa para efectuar esos trabajos de perforación o de captación de aguas sin que afecten a los intereses de la colectividad.