SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R
Fecha: 09-May-2000
1.
1. Que a fs. 9 a 13 de obrados, el recurrente Hewlett Rodríguez Téllez expresa que en fecha 29 de enero de 1997 ofreció sus servicios para desempeñar las funciones de defensor de oficio en la Provincia Franz Tamayo, ante los Juzgados de Partido y de Instrucción de la Provincia Apolo, prestando juramento el 26 de mayo de 1997 ante la Jueza de Partido. Asevera que, como consecuencia de haber solicitado a nombre de su defendido Celin Tarifa Cordero, una orden para que el Juez de Instrucción ordene al Director del Hospital de la Localidad efectúe una revisión médica ginecológica a una menor de edad, fue suspendido de sus funciones por el lapso de un año, no obstante de que el Juez dio curso a lo impetrado. Por lo expuesto, de conformidad con el art. 19 de la Constitución Política del Estado interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el Juez Instructor de Apolo, Justo Pérez Peñaranda, por considerar que se han vulnerado sus derechos contenidos en los arts. 6,7-d), 8-a) y b), 14 y 16-II del mismo cuerpo de leyes, solicitando se dé curso anulando la suspensión de que fue objeto.
1. A raíz del memorial de 25 de octubre de 1999 suscrito por Celín Tarifa Cordero como impetrante y por Hewlett Rodríguez Téllez como “Defensor de oficio”, -siendo concedido lo solicitado en el mismo por el Juez de Instrucción de la Localidad de Apolo, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz- varias instituciones solicitaron ante el Juez de Instrucción de la misma, la suspensión definitiva como Defensor del aludido recurrente, por mellar el citado memorial la dignidad de una estudiante menor de edad; incurriendo en el delito de difamación.