Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R
Fecha: 09-May-2000
7.
7. Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el Recurso de Amparo Constitucional contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección inmediata, no siendo sustitutivo de otros recursos que franquea la ley para reclamar los derechos que se creyeren conculcados, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.