SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R

Fecha: 09-May-2000

3.

3.  Concluida la Audiencia se pronunció Resolución, cursante a fs. 18  a 18 vta. de obrados, declarando IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que el recurrente no es un profesional abogado, desempeñando el trabajo de defensor por designación del Juez Instructor ahora recurrido, quién cuenta con facultades para suspender, revocar o dejar sin efecto su designación. Añade no existir proceso penal ni civil contra el recurrente no correspondiendo correr en traslado el auto de suspensión, no existiendo en consecuencia infracción a los arts. 7 inc. d) y 16 de la Constitución Política del Estado.