SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R

Fecha: 09-May-2000

4.

4.   Que, el párrafo tercero del art. 291 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 74 del Código de Procedimiento Penal, establece que los defensores  de oficio en provincia, serán designados por los jueces para cada caso o proceso. De esta norma se evidencia que la designación efectuada al recurrente en 1997, no se encontraba legalmente vigente pues se requiere el nombramiento para cada caso concreto, no existiendo un defensor que quede en esas funciones, “para todos los casos y por tiempo indefinido”.