Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 453/2000-R
Fecha: 09-May-2000
2.
2. Admitido el Recurso se realizó la Audiencia Pública el 21 de diciembre de 1999, cual consta de fs. 15 a 17 de obrados. Con la palabra el abogado del recurrente ratificó el contenido de su demanda; por su parte el Juez recurrido informó que la suspensión se debió a varias denuncias contra el recurrente y que si bien el memorial que dio lugar a la suspensión no lleva firma de abogado, no es aplicable el art. 93 del Código de Procedimiento Civil, por tener la calidad de denuncia. Añade que la solicitud de remisión del auto de suspensión ante el Fiscal de Materia, conforme solicitó el recurrente, no fue atendida por no ser la autoridad llamada por ley.