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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R

    Fecha: 16-May-2000

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    • improcedente
    • “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado.  El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”.
    • Fragmento 5
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