SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R

Fecha: 16-May-2000

“En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado.  El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”.

No obstante de aquello, las autoridades recurridas al tomar dicha medida, no observaron que la inasistencia de un docente a su lugar de trabajo es una falta grave, prevista en el art. 10-h) del Reglamento de Faltas y Sanciones, que debe ser procesada y sancionada conforme al mismo y al no haberse procedido de tal manera, se ha desconocido lo previsto en el art. 3 ( Derecho de defensa) de dicho Reglamento que dice: “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado.  El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”.