Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R
Fecha: 16-May-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 45 de obrados, pronunciada en 27 de marzo de 2000 por la Sala Civil, Social, del Menor y Familia de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del Recurso Amparo Constitucional planteado por Humberto Ardaya Cardozo por sí y por su esposa Nancy Yanamu Imanareco de Ardaya contra Rita Montero Yépez y Antonio Pizango Mariaca, Directores Departamental y Distrital de Educación de Pando respectivamente, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”.
- Fragmento 5
- POR TANTO: