Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R
Fecha: 16-May-2000
improcedente
Que, luego de declarado cuarto intermedio hasta el 27 de marzo y concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso dicta Resolución declarando improcedente el Amparo Constitucional, con los fundamentos siguientes: 1) Que, los recurrentes incumplieron disposiciones legales, específicamente lo establecido en el art. 1 del D.S. Nº 25281 y 2) Que, no se hizo uso de otros recursos previos, no siendo el recurso planteado sustitutivo de otros.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”.
- Fragmento 5
- POR TANTO: