SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R

Fecha: 16-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 2 y vta. de obrados, expresa que él y su esposa sin ningún proceso administrativo, ni memorandum alguno han sido suspendidos como profesores del Núcleo Escolar de Educación de “Miraflores”, teniendo incluso una antigüedad de más de 19 años en el Magisterio.  Señalan que no figuran en las listas del Magisterio de Pando, por lo que no han percibido sus haberes del mes de febrero del presente año, los mismos que han sido pagados a otra persona que no ha  trabajado en el referido núcleo escolar, por lo que consideran que dichas autoridades han cometido acto ilegal contra sus derechos garantizados por la Constitución Política del Estado, por cuya razón al amparo de lo establecido en el art. 19 de la Constitución Política del Estado interponen el presente Recurso, pidiendo que sea concedido.

Por su parte, el co-recurrido Director Distrital de Educación  señaló que la demanda interpuesta no cumple los requisitos de forma estipulados en el art. 102 de la Ley No. 1836 y alegó que los profesores recurrentes hicieron abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días consecutivos, presentando como prueba de dicho extremo una solicitud de trabajo que hicieron los recurrentes para otra provincia del Distrito, afirmación que fue refutada en la réplica por la parte recurrente, la cual indicó que las clases recién se iniciaron el 13 de marzo y la denuncia data del mes de enero.

1.  Que, los recurrentes fueron dados de baja en supuesta aplicación del art. 1 del D.S. 25281 de 30 de enero de 1999 años; sin embargo no existe ninguna documentación que acredite suspensión, destitución o baja al amparo de la citada norma legal y la comunicación respectiva de dicha determinación a los recurrentes, a fin de que éstos hayan hecho uso de los recursos que les otorga la ley, conforme lo prevé el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por la Resolución No. 212414 de 21de abril de 1993.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas; cuando estos están siendo amenazados, restringidos o suprimidos, lo que se evidencia en el caso de autos, dado que las autoridades recurridas han incurrido en acto ilegal al ordenar directamente la baja de los recurrentes y no incluirlos en la planilla de haberes de febrero, sin previo proceso o comunicación expresa, a fin de que los recurrentes puedan hacer uso de los recursos que la Ley les franquea.