Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 463/00- R
Fecha: 16-May-2000
Fragmento 5
Consiguientemente, los recurridos no sólo han infringido el referido precepto legal, sino que también han violado la garantía establecida en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado y lo prescrito en el art. 16-IV de la misma norma fundamental, ya que han suprimido el derecho de trabajo a un matrimonio, cuya fuente de ingresos es la docencia, de la cual dependen en el caso presente, otros derechos como ser el de alimentación, salud, educación, vivienda y otros; sin darles lugar a defenderse en un debido proceso conforme a Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”.
- Fragmento 5
- POR TANTO: