SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R
Fecha: 26-May-2000
1.
1. En la demanda de fs. 8 a 9 vta. el recurrente expresa que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en la localidad de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, donde actualmente tiene una Iglesia Evangélica, con una superficie de 240.50 mts², adquirido mediante compraventa de sus anteriores propietarios en fecha 2 de junio de 1999, actualmente registrado en las Oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada No. 010390187, del Registro de Propiedades de fecha 3 de noviembre de 1999, folio No. 20808.
1. Que, el Gobierno Municipal de Saipina en fecha 27 de enero de 1998, dictó la Ordenanza Municipal No. 002/98 declarando de necesidad y utilidad pública, disponiendo la expropiación del inmueble ubicado en el manzano 15, lote No. 4, esquina de la avenida Santa Cruz, calle Chuquisaca y Paula Serrano de la localidad de Saipina, con destino al funcionamiento de una biblioteca y Casa Municipal de Cultura; no obstante el plazo otorgado y la publicación, ninguna persona presentó documentos de propiedad a efectos de la indemnización, habiendo la Alcaldía Municipal de Saipina tomado posesión judicial del inmueble mediante un trámite interdicto de adquirir la posesión y en fecha 21 de septiembre de 1999 a las 17 horas con 7 minutos, anotado preventivamente este derecho en el Registro de Derechos Reales.