SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R

Fecha: 26-May-2000

3.

3.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 6 de abril de 2000, cual consta en acta de fs. 34 a 35 de obrados, en la que el abogado del recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo en la réplica que existe un documento privado, sin reconocimiento, de la compra que hizo del inmueble a Simón Cardona el año 1967.

3.   Que, el recurrente acredita la inscripción  de su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la expropiación recién en fecha 3 de noviembre de 1999, a las 17 horas con 4 minutos, vale decir, con posterioridad a la Ordenanza Municipal  No. 002/98 de fecha 27 de enero de 1998, que declara la necesidad y utilidad pública del inmueble de referencia, a los trámites judiciales efectuados por la Alcaldía de Saipina y a la inscripción realizada por el Municipio con relación a la posesión del inmueble.