SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R

Fecha: 26-May-2000

4.

4.   Por su parte las autoridades recurridas, por intermedio de su abogado informan que de acuerdo con el art. 22 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal de Saipina, en 27 de enero de 1998 dictó la Ordenanza Municipal No. 002/98, declarando de necesidad y utilidad pública disponiendo la expropiación del inmueble ubicado en el manzano 15, lote No. 4 esquina de la avenida Santa Cruz, calle Chuquisaca y Paula Serrano de la localidad de Saipina, con destino al funcionamiento de una biblioteca y Casa Municipal de Cultura, convocando a los propietarios  para que se apersonen con sus títulos de propiedad a efectos de la indemnización; que no obstante la publicación, nadie se apersonó presentando sus documentos de propiedad hasta la fecha.

4.   Que, de lo obrado se evidencia que han transcurrido más de dos años desde la promulgación de la Ordenanza Municipal de expropiación, sin que se haya ejecutado la obra y se haya pagado el justo precio, hechos que ameritan la reversión del bien expropiado al propietario del terreno, en mérito a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, aplicable al caso por haberse iniciado el trámite de expropiación en vigencia de la mencionada Ley, como consta en la Ordenanza Municipal de Necesidad y Utilidad Pública (fs. 17-18), previa dictación de otra Ordenanza Municipal que justifique la anulación del proyecto. Sin embargo, el recurrente no cumplió con la obligación de acreditar su derecho propietario oportunamente, por lo que deberá hacer valer sus derechos efectuando los reclamos correspondientes ante el Concejo Municipal, o recurrir a la justicia ordinaria conforme lo determina el art. 38 de la Ley de 30 de diciembre de 1984, que eleva a rango de Ley el Decreto de 4 de abril de 1879.