SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R

Fecha: 26-May-2000

5.

5.   Que, el Municipio en ese interín, junio y julio de 1998, tramitó un proceso interdicto de adquirir la posesión del inmueble ante el Juzgado de Instrucción de Comarapa, sobre la base de los actuados producidos en el trámite de expropiación, habiéndose posesionado el Municipio, y registrado en Derechos Reales mediante anotación preventiva este su derecho. Señala que el trámite no ha concluido, que el recurrente demuestra haber adquirido derecho propietario sobre el inmueble recién en junio de 1999, después que la Alcaldía Municipal llevó a cabo dichos trámites; sin embargo, pudo haber presentado formalmente su documentación al Municipio y tenía otros medios para poder hacer valer sus derechos.

5.   Que, por otra parte, la Ordenanza Municipal por sí sola no otorga título auténtico de dominio sobre el bien a la Alcaldía Municipal de Saipina, a los efectos de lo previsto por los arts. 596 y 597 del Código de Procedimiento Civil, actos que no constituyen el procedimiento legal de un proceso de expropiación, lo que demuestra un exceso de poder, que crea controversia con el derecho propietario del recurrente inscrito con posterioridad en el Registro de Derechos Reales, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente que con plena jurisdicción y competencia, a través de un proceso de conocimiento pueda  definir la anotada controversia sobre el mejor derecho propietario.