SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 507/2000-R

Fecha: 26-May-2000

2.

2.   Añade que en dicha propiedad funciona una Iglesia Evangélica prestando su función social de conformidad con los arts. 3 y 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, fue objeto de una expropiación que no cumplió los requisitos previstos en la Carta Magna y la Ley de Municipalidades en sus arts. 122 y 123, violando de esta manera sus derechos constitucionales, por cuanto la Alcaldía Municipal debió dictar una Ordenanza Municipal declarando la necesidad y utilidad pública, previo pago de indemnización de acuerdo a un avalúo pericial y justo precio. Que su persona se encuentra cansada de tanto peregrinar pidiendo la restitución de su inmueble, por lo que interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional para tal efecto.

2.   Que, de acuerdo a lo previsto por el art. 1538 del Código Civil, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento de su publicidad, adquiriéndose dicha publicidad a partir de la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales. Los actos en los que no se hubiera llenado la formalidad de la inscripción, sólo surten efectos entre las partes contratantes, sin que afecte a terceros.