SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 033/2000
Fecha: 01-Jun-2000
1.
1. El recurso es manifiestamente infundado, ya que incurre en grave confusión de instituciones jurídicas, lo que determina que sea absolutamente impertinente y carente de razón jurídica válida. El proceso ejecutivo es especial, consiste en un procedimiento establecido para hacer efectivo el cobro de un crédito o el cumplimiento de una obligación, que ya está determinado por el título que sirve de base a la ejecución; a tal efecto, los arts. 486 y siguientes establecen con toda claridad y rigurosidad las normas que rigen este proceso, en el que no se persigue la declaración de derechos dudosos y controvertidos, sino que tiene como finalidad llevar a efecto lo que consta en un título que por sí mismo hace plena prueba.
1. Que, el proceso ejecutivo, de acuerdo a los arts. 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene un procedimiento especial en mérito a que su naturaleza jurídica lo distingue de los procesos de conocimiento previstos en los arts. 316 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad, como se ha reconocido en la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, al establecer modificaciones que hacen aún más expedito su procedimiento.