Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 033/2000
Fecha: 01-Jun-2000
3.
3. Por lo expuesto - dice el recurrido- se demuestra fehacientemente que el art. 510 del Código de Procedimiento Civil no conculca el derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, porque permite de manera suficiente a los ejecutados probar los fundamentos de sus excepciones. Por manifiestamente infundado piden rechazar el recurso.