Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 033/2000
Fecha: 01-Jun-2000
ADMITE
Que, en cumplimiento del art 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional, la Resolución de rechazo del incidente es remitida en consulta al Tribunal Constitucional, cuya Comisión de Admisión pronuncia el Auto Constitucional No. 063/2000-CA de 4 de abril de 2000, cursante a fs. 73 a 74, por el que ADMITE el Recurso, con la atribución conferida por el art. 31-4) concordante con el art. 64-III) de la Ley Nº 1836, abriendo la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse en el fondo de la demanda referida a la inconstitucionalidad del art. 510 del Código de Procedimiento Civil.