SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 033/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 033/2000

Fecha: 01-Jun-2000

2.

2.   Resulta un contrasentido jurídico demandar la inconstitucionalidad del art. 510 del Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento que el término de prueba de diez días es reducido y no permite ejercer un amplio derecho a la defensa. Demuestra además un pleno y total desconocimiento de las instituciones que regulan el derecho procesal; lo establecido por el art.  490 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 28 de la Ley 1760, que permite que el fallo en proceso ejecutivo pueda ser modificado en proceso ordinario posterior, que es un principio general que lo decidido en el juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal, ya que permite su revisión en un proceso ordinario posterior.

2.   Que,  el art. 507 del Código de Procedimiento Civil establece como únicos medios de defensa dentro del proceso ejecutivo, el planteamiento de las excepciones enumeradas en sus 10 incisos, que deben ser opuestas de acuerdo a lo señalado por el art. 509 del mismo Código Adjetivo; es decir, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y debidamente documentadas, lo cual resta incluso importancia al término de prueba de diez días previsto en el art. 510 impugnado.