SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r

Fecha: 01-Jun-2000

1.

1. En su demanda de fojas 25 a 27, los recurrentes aducen que compraron acciones  y derechos de la Línea de Servicio Público No. 27 del Sindicato de Trufi - Buses de la misma, denominada la  “ Rinconada del Cercado”, con plena aquiescencia de dicho Sindicato y cumpliendo con las normas internas de la organización, habiendo trabajado con normalidad por varios años. Expresan que en agosto de 1998 se aprobó el nuevo Plan Maestro de Viabilidad y Transporte, que dispone la conversión de vehículos pequeños a mayor capacidad y la renovación de los vehículos deteriorados, por lo que en diferentes oportunidades sugirieron al Sindicato recurrir al financiamiento crediticio para mejorar el servicio público; sin embargo, a Guido Balderrama, después de adquirir un vehículo de mayor capacidad, le privaron del ejercicio de su derecho al trabajo por  varios meses, así como a los otros co recurrentes, ya que por decisión de una asamblea general, sin proceso alguno, y por una determinación del Directorio les “usurparon” sus derechos  propietarios de las acciones sobre la Línea No. 27, causándoles graves problemas económicos,  habiéndoseles entregado memorandos de “agradecimiento de servicios”, no obstante de que nunca han sido contratados por nadie, sino que tienen la calidad de socios desde que adquirieron los derechos y acciones de su Línea, acreditándose este extremo -a decir suyo-  por la prueba documental que adjuntan.  Agregan que la Línea No. 27 está afiliada al Sindicato Mixto de Transporte “6 de Mayo”, cuyo  Reglamento Interno de Trabajo Único  y General  en sus arts. 1, 10 y 14 - k), reconocen el derecho del propietario sobre las acciones de sus Líneas, y que, pese  a haber cursado varias solicitudes de reconsideración de los memorandos de 25 de mayo y de 6 de octubre de 1999, sin que se haya constituido ningún Tribunal Interno, se les impone una sanción sin haber asumido defensa por supuestas faltas; en tal virtud interponen recurso de Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente y se disponga el cese de las restricciones impuestas a sus derechos, con costas y daños y perjuicios.

1)  Que los recurrentes adquirieron  acciones y derechos de la Línea de Trufis y Buses No. 27 de Cochabamba (fs. 1 - 5), ostentando desde entonces la calidad de socios de la misma; y por la documental de fs. 47, 48,49, 52, 53, 54, 57 y 60, se evidencia que los recurrentes solicitaron permiso del Directorio de la Línea No. 27 en varias oportunidades, que les fue concedido, y no se restituyeron en el término acordado a prestar sus servicios. Con relación al  recurrente Guido Balderrama,  la Asamblea de Socios le otorgó un permiso de 180 días (Cuaderno de Actas, fs. 26 y 27), no habiéndose restituido a la Línea al fenecimiento de dicho plazo.