SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r
Fecha: 01-Jun-2000
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno de Trabajo Único y General del Sindicato Mixto de Transporte Público “6 de Mayo”, en su art. 57 establece que la suspensión definitiva de un socio será determinada por el Directorio de la Línea, previo consentimiento y aprobación de una Asamblea General de Bases, cuando el afiliado cometa las infracciones allí enumeradas, entre las cuales su inciso e) contempla que los vehículos no presten servicio por más de 90 días, sin contar con la autorización del Directorio.
En el caso de autos, la Asamblea de Socios aprobó la suspensión definitiva del recurrente Guido Balderrama Balderrama (Cuaderno de Actas, fs. 65), y no así para Gumercindo Loza y Javier Alanes, a quienes se les despojó de su calidad de socios sin conocimiento de la Asamblea General de Bases, por lo que respecto de estos resulta evidente el acto restrictivo e ilegal del recurrido, cometido con exceso de poder, restringiendo el derecho al trabajo de los recurrentes, reconocido por el artículo 7º, inciso d) de la Carta Fundamental del Estado; que éstos no tuvieron opción alguna de defensa, ni contaban con otra vía expedita para hacer valer sus derechos en forma inmediata.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Amparo, al haber declarado procedente el Recurso, ha dado correcta y cabal aplicación a los artículos 19 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836, en cuanto se refiere a los recurrentes Gumercindo Loza y Javier Alanes, no así respecto a Guido Balderrama, por las razones expuestas.