Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r
Fecha: 01-Jun-2000
procedente
3. La Resolución de fojas 63 a 66 declara procedente el Recurso, con el fundamento de que al emitir los memorandos de “agradecimiento de servicios” -figura que no está establecida en el Reglamento Interno del Sindicato “6 de Mayo”- el Directorio de la Línea de Trufis No. 27 no cumplió con lo previsto por el art. 57 del Reglamento Interno del Sindicato 6 de Mayo, por no contar con el consentimiento y aprobación de una Asamblea General de Bases al efecto; y que los recurrentes no tenían otra vía que este Recurso para hacer valer sus derechos, ya que las reclamaciones presentadas ante el mismo Directorio no fueron atendidas.