SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r

Fecha: 01-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA EN PARTE la Resolución  de fojas 65 y 66,  pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando IMPROCEDENTE el Amparo con relación a Guido Balderrama Balderrama. La Corte de Amparo, en ejecución de sentencia, deberá aplicar el art. 102-II de la Ley No. 1836.

Se llama la atención al Tribunal de Amparo  por el incumplimiento   de los plazos procesales que establecen los arts. 19-III de la Constitución Política del Estado y 100 de la Ley Nº 1836,  en cuanto al señalamiento de la audiencia, constituyendo ésta la última advertencia, ya que de cometerse el mismo error en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación a lo dispuesto  por el art. 103 de la Ley No. 1836.