Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 537/2000-r
Fecha: 01-Jun-2000
3)
3) Que los recurrentes efectuaron diversas solicitudes, tanto al Directorio de la Línea No. 27 como al Sindicato Mixto de Transporte Público “6 de Mayo” (fs. 20-23), para que se les restituya el derecho propietario en la Línea indicada, sin que se evidencie en el expediente respuesta alguna a tales pedidos.