SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R

Fecha: 01-Jun-2000

1.

1.  En su demanda de 19 de abril de 2000 (fojas 12 y 13),  el recurrente aduce que  dentro de un proceso ordinario civil que por desocupación y entrega de inmueble siguen los esposos Yuddi Cassis Quiroga y Patricia Argote de Cassis en contra suya y de otras personas, de las que es apoderado,  los Vocales de la Sala Civil Primera dictaron el Auto de Vista el 8 de noviembre de 1999, el mismo que fue notificado a sus representados y no así a su persona, que también es  parte del proceso; que tal omisión suprime su derecho a interponer el recurso de casación que prevén los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que habiendo agotado los medios legales buscando la protección inmediata de sus derechos, ya que solamente obtuvo providencias evasivas, plantea Recurso de Amparo Constitucional  solicitando se lo declare procedente y se disponga “se pida la devolución del expediente  al Juzgado de origen  para que se subsanen errores procedimentales y se proceda a su notificación con el Auto de Vista de 8 de noviembre de 1999”.

1)                                                                                                  Que, el 8 de noviembre de 1999 la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dictó Auto de Vista dentro del proceso ordinario seguido por  Yuddi Cassis Quiroga y Patricia Argote de Cassis contra Eduardo Parra Quiroga, María Soledad Bozo de Parra,  Rolando Bernardo Urquidi García y José Villarroel Pinto (recurrente).