SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
3.
3. A fojas 18 y 19 cursa la Resolución No. 7/2000 de 24 de abril de 2000 que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista como apoderado de los co-demandados, por lo que tenía la facultad de “efectuar cualquier reclamo en el plazo de 8 días”, mucho más si él era también demandado; y, que el Tribunal de Amparo no tiene jurisdicción y competencia para revisar resoluciones judiciales, menos áun si éstas han alcanzado la autoridad de cosa juzgada.
3) Que el recurrente presentó en 18 de febrero, 14 de marzo y 11 de abril del año en curso, solicitudes ante la Sala que emitió el Auto de Vista, para que se le notifique con ese fallo, siendo rechazadas las mismas por extemporáneas.