SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R

Fecha: 01-Jun-2000

procedente

4.       Decir que el recurrente tenía conocimiento del fallo,  no puede equipararse a que esté notificado.  Pues la notificación y más propiamente la diligencia de notificación tiene un riguroso contenido formal que  adquiere fundamental importancia en derecho, dado que conforme lo establece el citado art. 135 del Código de Procedimiento Civil, una vez sentada la diligencia de notificación,  "los términos comienzan a correr el día hábil siguiente", se entiende de la fecha de la diligencia  de notificación  sentada.

Argumentar -como lo hace la Sentencia objeto de la presente disidencia-  que el recurrente "no puede desdoblarse" y por tanto atribuirle a él la diligencia de notificación que se sienta a los representados del recurrente, responde a una inadecuada aplicación de los preceptos legales antes descritos , desconociendo el carácter formal del derecho procesal en el que nada puede darse por  "hecho" sino consta en forma objetiva en el proceso; esto se hace más riguroso  aún en el campo de las citaciones y notificaciones, dada su vinculación con el sagrado derecho a la defensa que consagra el orden constitucional boliviano.