SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 57 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes al hacer uso de todas las facultades que les otorgan las Leyes estarán obligadas a comportarse con lealtad, corrección y decoro; igualmente, los arts. 1, 2 y 3 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía contemplan las normas de conducta a las que el profesional abogado debe sujetarse en la tramitación de causas. En el presente asunto, se denota una actitud negligente del recurrente que intenta subsanarla con este Recurso Extraordinario, pues al haber actuado en el proceso ordinario como demandado y como apoderado de los co - demandados, fue notificado con el Auto de Vista de 8 de noviembre de 1999 en su calidad de apoderado, y tuvo conocimiento de dicho fallo como demandado que era a la vez, como José Villarroel Pinto, persona individual identificada conforme a derecho, que no puede desdoblarse para alegar desconocimiento de sus obligaciones de acuerdo a Ley.