SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
2.
2. La audiencia pública se realizó el 24 de abril de 2000, cuya acta corre a fs. 17, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda. A su turno, los Vocales recurridos presentan su informe escrito de fs. 15 y 16 en el que sostienen que las funciones de notificación están asignadas a los Oficiales de Diligencias, y que su competencia terminó al dictar el Auto de Vista; que es un absurdo jurídico lo expresado por el recurrente en sentido de que la notificación con el Auto de Vista solamente era para sus mandantes y no para su persona, que era un demandado más, ya que al enterarse de dicha resolución podía interponer recurso de casación, y como no lo hizo pretende subsanar su negligencia por medio del Amparo Constitucional; agregan que si existió una omisión en la notificación debió reclamarla en tiempo oportuno y no esperar 5 o 6 meses para hacerlo por medio de este Recurso, que no es la vía para dejar sin efecto una diligencia de notificación, por todo lo que piden se declare improcedente el mismo, con costas y multa.
2) Que a fs. 3 se evidencia la diligencia de notificación con el referido Auto de Vista a José Villarroel Pinto por sus mandantes, efectuada el 17 de diciembre de 1999; y a fs. 4 vta. sale el Auto de ejecutoria del Auto de Vista, con el cual también es notificado el recurrente el 10 de enero de 2000, devolviéndose el expediente al Juzgado de origen el 17 de enero.