SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 541/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución No. 7/2000 de 24 de abril de 2000, cursante a fojas 18 y 19, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito de Cochabamba.
Se llama severamente la atención a la Corte de Amparo por señalar la audiencia fuera del plazo establecido en el art. 100 de la Ley No. 1836; asimismo, se le recomienda denominar correctamente al fallo del Recurso como “Resolución” o “Sentencia”, y no inadecuadamente como “Auto de Vista”; advirtiéndosele que en caso de no corregirse esos errores en ulteriores procedimientos, se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la indicada Ley.