SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/00-R
Fecha: 13-Jun-2000
1.
1. Se realiza la audiencia pública el 11 de mayo de 2000, según consta en el acta de fs. 11 a 15, sin la asistencia de los recurrentes ni del ex Alcalde Alberto Jiménez Durán. Precisamente se da lectura al memorial de adhesión al Hábeas Corpus presentado por este último, siendo aceptada la misma. Con el uso de la palabra el abogado de la parte recurrente indica que sus defendidos fueron detenidos cuando estaban prestando sus servicios en el Gobierno Municipal, y sin que exista un citatorio previo fueron conducidos enmanillados cual vulgares delincuentes a dependencias de la Policía Técnica Judicial, y que una vez prestadas las respectivas declaraciones indagatorias, el Requerimiento Fiscal en conclusiones señala como principal imputado dentro de la presente causa al Sr. Alberto Jiménez, ex - Alcalde de la ciudad de El Alto, quién por prescripción expresa del art. 265 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 103 - 7) de la Ley de Organización Judicial, goza de Caso de Corte y como encausado principal, los demás co-encausados corren la misma suerte; continúan indicando los recurrentes que la autoridad demandada en observancia de los arts. 25 y 26 del Procedimiento Penal, debió declarar de oficio su incompetencia (presenta como prueba la resolución de fs. 9-10, en la que el Juez Instructor Séptimo en lo Penal de La Paz, se declara sin competencia para conocer la demanda contra los ex - alcaldes de la ciudad de La Paz), y pasar obrados a la Corte de Distrito. Concluyen indicando “que consideran que su demanda debe ser probada”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, (...), podrá disponer la acumulación de aquellos procesos por conexitud que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento de la causa”
- POR TANTO: