SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/00-R
Fecha: 13-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus declara procedente el Recurso y declara incompetente “a la autoridad recurrida para conocer los de la materia por tratarse de un Caso de Corte” (sic), disponiendo se remitan obrados a conocimiento de la Corte Superior del Distrito para su juzgamiento con más los detenidos; con el fundamento de que la autoridad recurrida dictó Auto Inicial de la Instrucción en contra del ex Alcalde de la ciudad de El Alto, Alberto Jiménez Durán, por los delitos de falsedad ideológica, estafa y malversación, y contra los recurrentes por los delitos de malversación, uso indebido de influencias y falsedad ideológica. Los Alcaldes y Concejales Municipales gozan de Caso de Corte por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los arts. 265 del Código de Procedimiento Penal y 103-7 de la Ley de Organización Judicial, por lo que en el presente caso corresponde el juzgamiento de los recurrentes dentro del mismo proceso, por cuanto la jurisdicción mayor arrastra a la menor.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, (...), podrá disponer la acumulación de aquellos procesos por conexitud que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento de la causa”
- POR TANTO: