SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/00-R

Fecha: 13-Jun-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 4-5 de 10 de mayo de 2000, (Expediente Nº 2000-01154-03-RHC), el recurrente señala que sus representados se encuentran detenidos por orden del Juez Instructor Cuarto en lo Penal de la ciudad de El Alto quien, sin tener en cuenta un proceso ilegal de investigación en el que no se ha demostrado absolutamente nada, incumpliendo normas procedimentales prescritas por Ley, ha procedido a dictar el Auto Inicial de Instrucción en contra de los recurrentes convalidando la ilegalidad y exceso de autoridad en la detención, vulnerando lo prescrito por los arts. 9, 13, 16, 34, 35, 208 y 209 de la Constitución Política del Estado.

          Continúa indicando que la autoridad recurrida abre causa contra el ex Alcalde Municipal de El Alto, Alberto Jiménez Durán, como principal encausado, olvidándose que por prescripción expresa de la Ley, este funcionario público goza de Caso de Corte conforme establece el art. 103-7) de la Ley de Organización Judicial. Asimismo indica que se han vulnerado los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, ya que fueron detenidos conculcando las garantías ciudadanas, al haber sido conducidos públicamente y enmanillados cual vulgares delincuentes sin que exista prueba alguna de su culpabilidad.

          CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado al mismo Juez de Hábeas Corpus por el abogado Pablo Gálvez Monrroy en representación sin mandato de Alberto Jiménez, se adhiere al Recurso planteado contra el citado Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal indicando que se han violado los arts. 265 del Código de Procedimiento Penal y 103-7) de la Ley de Organización Judicial, escrito que lleva cargo de presentación el día 11 de mayo de 2000, horas 17.

CONSIDERANDO: Que los mismos recurrentes (con excepción de Alberto Jiménez), interponen casi en la misma fecha que el anterior Recurso o sea el 11 de mayo de 2000, otro Hábeas Corpus, (Expediente Nº 2000-01153-03-RHC), presentado contra la misma autoridad, ante el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, quien dicta resolución disponiendo que “se adhiere a lo resuelto por el Juez Noveno de Partido en lo Penal para no entrar en contradicciones, menos duplicar fallos sobre el mismo objeto, identidad de recurrentes y recurridos...”.Que procedimentalmente no se conoce la figura de adhesión a una sentencia por lo que, en este caso, corresponde más bien emitir  el fallo pertinente que prevé la Ley.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado de 12 de agosto de 1994, ha suprimido en su texto los casos de Corte establecidos para determinados funcionarios públicos que la Constitución de 1967 preveía en su art. 128, por el cual se daba atribución a las Cortes de Distrito para juzgar a los Alcaldes Municipales y miembros de los Concejos Municipales, juzgamiento de excepción que en consecuencia ya no está vigente para su aplicación en los denominados Casos de Corte, conclusión a la que se llega por los antecedentes anotados y por la interpretación que fluye de la supresión de dichos casos que hace la Constitución de 1994 en actual vigencia al no haberlos incorporado en su texto. Que en consecuencia tampoco resulta aplicable el art. 103-7 de la Ley de Organización Judicial promulgada el 18 de febrero de 1993 en virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, de manera que los Alcaldes y Concejales Municipales no gozan de caso de Corte por cuanto ya no se encuentra previsto dentro del texto constitucional, debiendo aplicarse para el juzgamiento penal de Alcaldes y Concejales el proceso ordinario contemplado en el Código de Procedimiento de la materia.